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Convenio Admisión Temporal



Convenio de Estambul (admisión temporal mercancías) comercio exterior

  1. Introducción al Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul) de la Organización Marítima Internacional
  2. Análisis del Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul)

Ejemplo - Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul):
Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul)

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El principal objetivo del Convenio Relativo a la Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es facilitar la admisión temporal simplificando y armonizando los procedimientos mediante la adopción de documentos modelo normalizados como documentos internacionales de aduanas con seguridad internacional, contribuyendo así al desarrollo del comercio internacional.

La importación temporal obliga a la reexportación al cabo de un tiempo sin haber realizado ningún tipo de transformación en el producto.

Es obligatorio que todas las partes acepten el carnet ATA.

Ventajas del Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul).

  1. Suspensión de los derechos de aduanas, gravámenes etc.
  2. Minimización de los costes transfronterizos
  3. Simplificación considerable de los trámites aduaneros
  4. Documento aduanero internacional (válido para la declaración en aduana)
  5. Ahorro de tiempo y dinero

El Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul) combina el resto de convenios sobre admisión temporal.

Partes contratantes del Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul): Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Andorra, Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Croacia, Chipre, Dinamarca, Emiratos, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malí, Malta, Mauricio, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Países Bajos, Nigeria, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tayikistán, Tailandia, Turquía, Ucrania, UE, Zimbabue.

  1. Fecha de entrada en vigor del Convenio de Admisión Temporal (Convenio de Estambul): 27/11/1993
  2. Depositario: Organización Mundial de Aduanas
  3. Textos auténticos: inglés y francés

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  4. Organización Transporte por Carretera (IRU)
  5. Unión Internacional de Ferrocarriles
  6. Cámara Naviera Internacional
  7. Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA)

Código ILU (Transporte Combinado Ferrocarril-Carretera).

Fuente: Oficina Internacional de Contenedores y Transporte Intermodal




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