Reglas de Rotterdam (Convenio Contrato Transporte Internacional)Programa de la asignatura - Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de Rotterdam)
Ejemplo - Convenio sobre el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de
Rotterdam) de las Naciones Unidas:
Ejemplo: Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de Rotterdam) El Convenio de las Naciones Unidas (NU) sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo es un marco legal que regula tanto los derechos como las obligaciones de los principales actores del transporte internacional de carga: cargadores, transportistas (porteadores), clientes finales…
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (2008) actualiza a varios convenios antiguos:
Países Miembro del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (2008): Armenia, Benín, Camerún, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bisáu, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, República del Congo, República Democrática del Congo, Senegal, Suecia, Suiza, Togo. Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no son miembros del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Información relacionada: (c) Escuela de Negocios EENI Global Business School (1995-2022) |