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Globalización
Organización Mundial del Comercio (OMC).
La OMC se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel
mundial o casi mundial. Es también una Organización para liberalizar el
comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un
lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de
normas comerciales. La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos
Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí.
La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el
resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene
de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda
Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el
foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el
Desarrollo”, iniciado en 2001.
Los principios del sistema de comercio. Los Acuerdos de la OMC son
extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran
variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura,
textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación
pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre
sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien,
todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y
fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.
Los principios. El sistema de comercio debe ser ...
• No discriminatorio. Un país no debe discriminar entre sus
interlocutores comerciales (debe darles por igual la condición de “nación más
favorecida” o NMF); ni tampoco debe discriminar entre sus propios productos,
servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos de otros países
(debe otorgarles “trato nacional”);
• Más libre. Deben reducirse los obstáculos mediante negociaciones;
• Previsible. las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros
deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales
(que incluyen los aranceles y los obstáculos no arancelarios; los tipos
arancelarios y los compromisos de apertura de los mercados se “consolidan” en la
OMC;
• Más competitivo. Se desalientan las prácticas “desleales”, como las
subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a
su costo para adquirir cuotas de mercado;
• Más ventajoso para los países menos adelantados. Dándoles más tiempo
para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios especiales.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y
único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de
servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme
crecimiento de la economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor
potencial de comercialización de los servicios como consecuencia de la
revolución de las comunicaciones. El sector de los servicios es el sector de más
rápido crecimiento de la economía mundial y representa el 60 por ciento de la
producción mundial, el 30 por ciento del empleo mundial y cerca del 20 por
ciento del comercio mundial.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda
Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad
intelectual en el sistema multilateral de comercio.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en
noviembre de 2001, los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron
iniciar nuevas negociaciones. Convinieron asimismo en ocuparse de otras
cuestiones, en particular la aplicación de los actuales acuerdos. El conjunto se
denomina el Programa de Doha para el Desarrollo.
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