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Contenido:
- Los contratos internacionales.
- La Convención de Viena.
- Cláusulas habituales de un contrato de compraventa internacional.
- Arbitraje internacional.
- Análisis de casos. Contratos distribución internacional.
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Objetivos Conocer los principios de la contratación internacional
así como las principales cláusulas de un contrato de compraventa internacional.
Resumen: Los contratos de compraventa internacional. Convención de Viena. Fuerza mayor. SPLIT OF WORD. Lucro cesante. Lex loci
Entendemos por contrato, un documento único en el que se reconocen los
derechos y las obligaciones del exportador y del importador. La práctica del
comercio internacional demuestra que la mayoría de las operaciones se realizan
sin la formalización de un contrato. Sin embargo, es muy recomendable formalizar
las operaciones internacionales con un contrato de compraventa internacional.
Así se pueden evitar las dudas y confusiones sobre los puntos acordados durante
las negociaciones pero que no hayan sido fijados por escrito. Un acuerdo verbal
puede llegar a ser válido, y reconocido también en otras legislaciones.

Convención de Viena. Surge la llamada Convención de Viena, firmada en
Austria el 11 de Abril de 1980, la cual reúne a más de 40 países adheridos,
entre los que se encuentran la mayoría de los países industrializados, y es en
1991 cuando España se adhirió, según publicación en el B.O.E. de fecha 30 de
Enero 1991, con entrada en vigor el 1 de Agosto del mismo año.
Falta de conformidad en un contrato ¿plazo?. El plazo máximo para
invocar la falta de conformidad es de hasta dos años contados desde la fecha en
que las mercancías se pusieron en poder del comprador en forma efectiva, a menos
que la garantía pactada en el contrato sea de una duración inferior, en cuyo
caso, se aplicará el principio jurídico que los pactos entre partes son ley, y
se observarán estos.
Fuerza mayor. Cualquiera de las dos partes queda liberada de sus
obligaciones, si prueba que la falta de cumplimiento se debe a un impedimento
ajeno a su voluntad y no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el
impedimento en el momento de la celebración del contrato.
Last shot. Algunos importadores envían con sus pedidos impresos de
acuse de recibo y de confirmación de pedido incluyendo sus condiciones de compra
y pidiendo al exportador que les envíen estos
documentos firmados y sellados.
En caso de litigio y según la regla, estos serían los últimos documentos y
definirían claramente las condiciones de COMPRA del importador y no las de VENTA
del exportador.
Lex loci. Aparte de optar por un arbitraje equitativo, se puede
solicitar que se aplique la legislación específica del lugar de residencia (LEX
FOCI), donde se firme el contrato (LEX LOCI) o donde se cumpla la obligación
(LEX EXECUTIONS).
Lucro cesante. Es decir, que cualquiera de las partes podrá
reclamar por daños y perjuicios, lo que comprenderá el valor de la pérdida
sufrida y el de la ganancia dejada de obtener como consecuencia del
incumplimiento de la otra parte.
SPLIT OF WORD. El sistema anglosajón, resuelve esta cláusula por
medio de la redacción de un pequeño documento el SPLIT OF WORD que
indudablemente ahorra mucho trabajo, y al mismo tiempo, es un documento que
viene a resolver muchos problemas al Asesor Jurídico en el caso de dudas o
litigios.
Idiomas:
Resumen: 
Master Executive Comercio Internacional, Global Marketing
e Internacionalización - Master
Comercio Exterior y Marketing Internacional - Postgrado Comercio Exterior
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