| |
Contenido:
- Introducción a las formas de pago internacionales.
- Cheques y transferencias.
- Remesa simple y documentaria.
- Créditos documentarios. Carta de Crédito. Tipos, modalidades y variantes. Contenido. Check list documental.
- Créditos documentarios de importación.
- Análisis de créditos documentarios.
- UCP 600.
|
|
Objetivos
- Analizar los diferentes medios de pago utilizados en el comercio internacional.
- Entender la importancia del crédito documentario en las operaciones de
comercio internacional así como su funcionamiento.
Resumen:
Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco ... Carta de Crédito
En esta unidad estudiaremos cómo cobrar y pagar
las compraventas internacionales. El análisis se centrará en el cobro de las
exportaciones. Las reglas presentadas servirán también para el pago de las
importaciones. La selección de la forma de cobro más adecuada para una operación
internacional es un factor determinante del éxito en su trabajo. A diferencia
del mercado nacional, en el internacional existen otras formas de pago más
sofisticadas que permiten obtener la máxima seguridad del cobro.
Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en
virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad
con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra
presentación de una serie de
documentos exigidos dentro de un tiempo límite
especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones
del crédito. El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al
importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador. En esta
parte se practicará con diferentes casos reales sobre créditos documentarios,
analizando SWIFTs, condiciones, documentos, etc.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los
Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en
la publicación 600 de la CCI.
En un Crédito Documentario, el Banco del importador se compromete
previamente (por cuenta del importador) a atender el pago de la operación, es
decir, el Banco del Importador avala el pago (a la vista o a plazo) y además
este aval se establece con anterioridad al envío de la mercancía y de los
documentos. Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías,
siempre lo hacen con documentos.
Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones
establecidas las condiciones del crédito, entonces hablaremos de reservas.
MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.
a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin
tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado
todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con
anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se
desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme.
En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco
Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso
en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO
El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el
Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las
gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un
compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a
asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo
hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia
del país del Banco Emisor (del importador).
TRANSFERIBLE Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor
de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario,
que ha establecido un
contrato de venta con un comprador, pero depende de una
tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente.
Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de
comercio internacional).
BACK TO BACK Cuando el beneficiario del crédito no es el
proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el
exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario
respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos
(diferencia del transferible).
STAND - BY Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un
aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en
cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento
de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
REVOLVING (ROTATIVO). Un CD revolving es aquél utilizable por
un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De
esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe,
ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber
recibido conformes los documentos de la utilización precedente.
Idiomas:
.
Resumen:

Master Executive Comercio Internacional, Global Marketing
e Internacionalización - Master
Comercio Exterior y Marketing Internacional - Postgrado Comercio Exterior
Créditos, documentarios, medios, pago, pagos, internacionales, Carta, Crédito, remesas, UCP 600, transferencias, cheques, curso, Master, importar, exportar, exportador
|